El decreto provincial prevé garantizar las medidas necesarias para que el Ministerio de Salud de la Provincia pueda cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud. Así, se lo faculta a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en los establecimientos hospitalarios de la Provincia y a resolver la contratación de personal temporario.
Para atender las necesidades de equipamiento e insumos para afrontar la emergencia sanitaria, todos los procedimientos de contratación de bienes y de servicios llevados a cabo por la repartición ministerial, deberán tramitar con especial y prioritario despacho. Las tramitaciones deberán referenciar en forma clara y visible la siguiente frase: Tramite preferencial Atención por coronavirus (COVID-19).
También se declara la suspensión durante 15 días, a partir del dictado del decreto, de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo y social de participación masiva en la provincia de Buenos Aires; como así también las habilitaciones otorgadas por organismos provinciales para su realización. El plazo establecido podrá ser prorrogado, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud.
Las actividades y/o eventos que se encuentren programadas y cuya reprogramación no resulte posible, deberán realizarse sin presencia de público y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias.
La medida faculta a autoridades de la administración pública provincial, a establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del sector.
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