La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires remitió a los juzgados en lo contencioso administrativos de San Isidro el juicio iniciado por la Municipalidad de Escobar por la instalación de dos centrales termoeléctricas en el distrito vecino de Pilar.
Lejos de rechazar el planteo, el máximo tribunal provincial de Justicia destacó la gravedad, trascendencia y seriedad de la demanda de la gestión del intendente Ariel Sujarchuk, mencionando “el vicio de procedimiento en la gestión y aprobación de las normas territoriales objeto de este litigio, consistente en no habérsele dado oportunidad (a la Municipalidad de Escobar) de audiencia o intervención previas que estiman imprescindibles en vista de los efectos adversos que esas normas podrían producir en su territorio y sobre su comunidad, desde que se trata un municipio lindero al de Pilar”.
Notificada de la resolución, la Municipalidad de Escobar continuará con las actuaciones ante el fuero de primera instancia, que en primer lugar deberá resolver sobre la medida cautelar peticionada con el objeto de suspender cualquier tarea de las empresas de energía hasta tanto se defina la cuestión de fondo respecto a la ilegalidad de las ordenanzas dictadas por el Municipio vecino.
El eje central de la acción y el derecho del municipio a plantear dicha demanda radica en la violación a normas de orden constitucional por parte del municipio de Pilar, íntimamente ligadas al desarrollo humano y a la preservación del medio ambiente. A partir de estas transgresiones, el distrito vecino autorizó a las empresas APR Energy SRL y Araucaria Energy S.A. a establecerse en una zona que carecía de tal habilitación. Por otro lado, estas empresas comenzaron con la construcción de las instalaciones con anterioridad a obtener las autorizaciones que ahora se cuestionan.
El motivo de la ilegalidad en las normas dictadas por Pilar obedece a la omisión deliberada de dicho municipio de informar e integrar al municipio de Escobar en la redefinición del ordenamiento territorial, ignorando de esta manera el principio rector de transversalidad a todas las esferas territoriales involucradas (nacional, provincial o municipal) que deben garantizar el desarrollo y crecimiento sustentable de sus habitantes, el cual está dispuesto por ley para los casos de interjurisdiccionalidad.
De esta manera, al momento de encarar un plan de ordenamiento territorial o modificar uno existente, se debió considerar la complejidad social, política y económica de la comunidad vecina, más aún cuando se trata de instalar una industria categoría 3, hecho que supone un alto impacto ambiental y un riesgo cierto para la población circundante.
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