El hallazgo de la base de un muelle se produjo este sábado 16 de mayo, cuando personal que patrulla la zona de las nuevas islas del Delta que son jurisdicción de San Isidro, vio pilares clavados en medio del agua con la intención de construir un muelle de acceso a la isla, titularidad de este municipio, según se expresa en la denuncia.
La denuncia se presentó respaldada con documentación fotográfica y videos que tomaron los funcionarios del municipio, adelantó Walter Pérez, secretario de Inspección, Registros Urbanos y Tránsito. Los documentos muestran ocho postes enclavados dentro del río a metros de la isla que fue declarada por el municipio reserva natural.
El escrito que presentó el Municipio advierte que si bien no se ha podido identificar fehacientemente a la o las personas que han instalado los postes ( ) existe respecto de las tierras mencionadas y aledañas sujetos que intentan apropiarse de ellas con fines comerciales , y añade que la ubicación de estos pilotes genera un riesgo grave e inminente para la navegación.
En la misma denuncia, la Municipalidad de San Isidro, a través de la Secretaría mencionada, solicitó medidas cautelares urgentes para que el juez ordene a la Prefectura Naval (autoridad con jurisdicción sobre las vías navegables) o al municipio, el retiro de los postes en razón de la celeridad que las medidas lo requieren.
El municipio expuso que se requiere la intervención urgente de VS para la destrucción de las instalaciones clandestinas y la investigación respecto de las personas que estuvieron cometiendo el ilícito.
San Isidro es una excepción en lo que hace a ocupación de islas que fueron apareciendo en el Delta del Paraná. Aunque existe una normativa que lo impide, las construcciones clandestinas son moneda corriente y el municipio de San Isidro viene librando una batalla a diario para impedir que se comercialicen las islas que, por decreto municipal, no pueden destinarse a fines comerciales y que son reserva natural.
Cabe resaltar que en la zona (fuera de jurisdicción de San Isidro), se han venido produciendo hechos de usurpación y venta o cesión de derechos de terrenos, agrega la denuncia. Por consiguiente se requiere desde ya la intervención jurisdiccional ( ) para evitar futuras conductas disvaliosas con idéntico proceder antijurídico y típico.
El escrito enmarca los hechos dentro de lo establecido en los arts. 190 y 194 del Código Penal, obstrucción de vías navegables y artículo 181 del Código Penal, usurpación, sin perjuicio de lo que surja de la investigación.
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