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Vicente López
sábado 13 abril, 2024

Revocan la condena a perpetua al hijo de una exjueza de Paraná por el femicidio de su novia

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Foto archivo
Foto: archivo.

El hijo de una exjueza de Paraná, condenado a prisión perpetua por el femicidio de Julieta Riera, asesinada a golpes y arrojada desde el octavo piso del edificio en el que ambos convivían en 2020, será sometido a un nuevo juicio luego de que el Supremo Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos revocó toda la sentencia por considerar que hubo «defectos insalvables» en el primer debate.

La decisión dispuesta por la mayoría de los jueces Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Miguel Giorgio benefició a Jorge Julián Christe (34), quien pese a la resolución continuará detenido en la Unidad Penal 1 de la capital entrerriana, donde está alojado desde abril del 2021, cuando fue condenado en un juicio por jurados en un fallo ratificado en 2022 por la Cámara de Casación Penal.

El magistrado Giorgio consideró en su voto que el fallo de Casación «exhibe suficiente y razonable fundamentación ya que la prueba rendida en el debate ha permitido al jurado validar la hipótesis de la acusación arribando a un veredicto de culpabilidad más allá de toda duda razonable, sin vicio alguno que permita desestabilizarlo».

Sin embargo, en una resolución de 63 páginas al que accedió Télam, sus colegas valoraron las argumentaciones vertidas por la nueva abogada de Christie, Mariana Barbitta, quien lo había calificado como «infundado, contradictorio, arbitrario y con animosidad» de parte de la vocal Marcela Davite.

Uno de los puntos criticados por la letrada fue el «de haber exhibido, recién en juicio y a través de proyección mediante el sistema Power Point, registro fotográfico del cuello de la víctima, que no fue proporcionado a las partes con anterioridad al debate, ni ofrecido en la audiencia de admisión de pruebas».

«Resulta inadmisible que el fallo de Casación haya pretendido -siguiendo al fiscal- minimizar la importancia de contar con las fotos», resaltaron Mizawak y Carubia en su voto en conjunto.

Para ambos jueces, hubo «una apreciación casatoria que no se condice con la prueba acordada y se erige como una conclusión meramente voluntarista en perjuicio del imputado».

Además, el STJ coincidió con la defensa respecto a las críticas realizadas a la autopsia «muchas de las cuales fueron reconocidas como errores por el propio forense», pero «calificados por el fallo de Casación como meramente ‘materiales’ y los justifica generalmente con las excusas dadas por el forense en relación a que se trabajó en pandemia y que, por ende, no poseía recursos humanos -o materiales- suficientes».

«Resultaron poco satisfactorias o confusas sus explicaciones respecto de por qué no extrajo placas de las manos de la víctima para corroborar que no sufrieron lesiones internas», señalaron.

Los jueces también advirtieron «las innumerables veces en que se produjeron las denominadas ‘objeciones’ a preguntas formuladas por los defensores o los consultores técnicos a los y las testigos de cargo, las que, salvo raras y escasísimas excepciones, fueron resueltas sin respetar siquiera mínimamente el sistema adversarial y contradictorio propio de nuestro sistema procesal».

«Lo que cuestionamos es el proceder llevado a cabo por quien dirigió el proceso, el juez técnico, quien no solo permitió que esas incidencias sean escuchadas por el jurado y por el testigo de turno, incluso llamando la atención varias veces a los defensores o consultores técnicos frente a los mismos, sino que no brindó la posibilidad de un mínimo contradictorio propio del sistema adversarial», sostuvieron.

Y en ese sentido remarcaron: «Más aún, debemos cargar las tintas contra los propios defensores, cuya tarea también estamos examinando, y que mostraron una alarmante pasividad ante la situación descripta, aceptando esas irregularidades», explicaron.

Luego, el STJ continuó con las críticas al magistrado y a esa defensa -a la cual tildaron de «ineficaz»- ya que «desde la audiencia de admisión de pruebas» no fue «clara ni contundente en la proposición de evidencias y consiente la incorporación de otras irrelevantes para su cometido o ajenas al hecho investigado».

«Debemos necesariamente concluir que la impugnada sentencia de Casación no resulta una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las concretas circunstancias comprobadas de la causa y, en su confrontación, se advierte, además, la presencia de defectos insalvables en el desarrollo del juicio», argumentaron.

Y por ello hicieron lugar al recurso de impugnación extraordinaria interpuesto por la defensa técnica de Christe y, en consecuencia, «revocar en todas sus partes el fallo atacado», concluyeron los jueces que ordenaron la realización de un nuevo juicio.

El 30 de abril de 2020, Riera (24) cayó del balcón del departamento 5 del octavo piso del edificio de la calle San Martín 918, entre las 2.20 y 2.50 hs.

A un año del hecho, en abril del 2021, Christe fue condenado a prisión perpetua tras ser hallado culpable por un jurado popular del delito de «homicidio triplemente agravado por el vínculo, alevosía y por haber sido cometido mediando violencia de género».

Por su parte, la víctima, que estudiaba para terminar el secundario y tenía un hijo menor de edad, presentaba más de 31 lesiones, hematomas, hemorragias y excoriaciones en el rostro, cuello, brazos y piernas, y algunas, principalmente en la zona del cuello, que fueron anteriores a la caída.


Fuente: Télam

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