20.9 C
Vicente López
viernes 8 noviembre, 2024

rechazaron la recusación de los jueces y reprogramaron la sentencia

Novedades


Foto Diego Izquierdo
Foto: Diego Izquierdo.

Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 2 de Mar del Plata, a cargo del segundo juicio a los dos acusados de abusar sexualmente y asesinar a la adolescente Lucía Pérez en 2016 en esa ciudad bonaerense, rechazaron este lunes un pedido de recusación presentado por las defensas de los imputados y reprogramaron la fecha de la sentencia para el próximo 23 de marzo.

Según informaron fuentes judiciales, los magistrados Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz no hicieron lugar a un planteo realizado el último viernes por los defensores de Matías Farías (29) y de Juan Pablo Offidani (47), en el que solicitaban que fueran apartados del caso y que se dictara «la nulidad de todo lo actuado» en el proceso iniciado el último 7 de febrero.

De acuerdo a la resolución de los jueces, a la que tuvo acceso Télam, la defensora oficial de Farías, María Laura Solari; y el abogado particular de Offidani, César Sivo; denunciaron que «desde el inicio de este segundo juicio» hubo un «avasallamiento de los derechos humanos» de ellos y una «indebida intromisión del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial».

En su planteo de recusación, Solari y Sivo cuestionaron la presencia en el inicio del debate del secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla, así como declaraciones suyas; y también expresiones del presidente Alberto Fernández, quien el último martes 7 mantuvo un encuentro privado en Chapadmalal con los padres de la menor.

Los defensores subrayaron que tras esa reunión, Fernández publicó fotos con ellos en sus redes sociales con un pedido de «justicia por el femicidio de Lucía Pérez», y aseguró que su madre, Marta Montero, y su padre, Guillermo Pérez, contaban con su «compromiso y acompañamiento absoluto».

Destacaron a su vez que el mandatario calificó como «escandalosa» la absolución de ambos imputados en un primer juicio, por los delitos de abuso y femicidio.

Solari y Sivo consideraron a partir de estos elementos que estaba en riesgo la imparcialidad de los jueces, «cuando ni más ni menos que el mayor representante del Estado argentino ha cometido una burda, flagrante y prohibida intromisión de poderes».

Sin embargo, los jueces consideraron que «si bien los dichos del presidente de la Nación podrían implicar una indebida intromisión sobre la Administración de Justicia, al exceder sus atribuciones e invadir las propias del Poder Judicial, lo cierto es que no se revela como idónea para afectar» su «imparcialidad».

En ese sentido, rechazaron la recusación presentada, elevaron el caso a la Cámara de Apelaciones y reprogramaron para el próximo jueves 23 a las 14.30 la lectura de la sentencia, pautada inicialmente para el viernes 17 al mediodía.

Foto Diego Izquierdo
Foto: Diego Izquierdo.

Farías y Offidani están acusados del delito de «abuso sexual con acceso carnal agravado por resultar la muerte de la persona ofendida, por el suministro de estupefacientes y en el marco de un contexto de violencia de género, en concurso ideal con femicidio».

Tanto la fiscalía como la acusación que representa a los padres de la menor pidieron durante la etapa de alegatos que Farías sea condenado a prisión perpetua en calidad de autor.

En el caso de Offidani, en tanto, el fiscal Leandro Arévalo solicitó una pena de 20 años de prisión por considerarlo partícipe secundario, mientras que las abogadas Verónica Heredia y María Florencia Piermarini, como particular damnificado, entendieron que su participación fue primaria y pidieron también para él la pena máxima.

Mientras que las defensas consideraron que no existió el delito imputado y pidieron la absolución de ambos.

De acuerdo con la instrucción de la causa, Lucía (16) había conocido a ambos acusados un día antes de su muerte, ocurrida el 8 de octubre de 2016, cuando se acercaron a la Escuela Media 3 local a venderle un cigarrillo de marihuana.

Durante el primer juicio, en noviembre de 2018 ante el TOC 1, ambos fueron condenados a ocho años de prisión por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, pero solo por la venta de drogas en la puerta de la escuela y fueron absueltos del resto de los cargos.

Luego, en agosto de 2020, la Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense revocó esas absoluciones dispuso la «nulidad» del juicio y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Corte provincial.


Fuente: Télam

Déjanos tu Comentario!

Lo Último