El tribunal que condenó a penas de prisión perpetua y 45 años a los dos asesinos del diputado Héctor Olivares y su asesor Miguel Yadón por aquel doble crimen ocurrido en 2019 en plaza Congreso, consideró que ambos cometieron homicidios alevosos en el que ocultos en un auto actuaron «sobre seguro» y valoró como un agravante «la irracionalidad del acontecimiento».
Así se desprende de los fundamentos de la sentencia –a los que Télam tuvo acceso-, que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 9 dio a conocer en las últimas horas y por los que el 20 de septiembre pasado terminaron condenados Juan José Navarro Cádiz (27), como autor del hecho a 45 años de cárcel, y su primo Juan Jesús Fernández (44), como partícipe necesario, a prisión perpetua.
El tribunal dio por acreditado que Fernández y Navarro Cádiz, ambos primos y de la comunidad gitana, «tomaron parte en la agresión armada llevada a cabo el 9 de mayo de 2019, cerca de las 6.50 horas, en la Avenida de Mayo entre las arterias Presidente Luis Sáenz Peña y Virrey Cevallos de la ciudad de Buenos Aires, en cuyo contexto se causaron heridas de arma de fuego que provocaron la muerte de quien en vida fuera Miguel Marcelo Yadón, en esa fecha y la del diputado nacional Héctor Enrique Olivares, el 12 de mayo de 2019».
Al analizar la figura del «homicidio agravado por alevosía» -es decir, el estado de indefensión de las víctimas-, por la que ambos imputados fueron condenados, los jueces Ana Dieta, Fernando Ramírez y Luis Salas aseguraron que «el acometimiento sorpresivo, configurado por una actuación súbita, celera y repentina, al amparo de la protección del habitáculo del vehículo, vedó a las víctimas la posibilidad de eludir un ataque inesperado».
«Esas circunstancias de ataque sobre seguro, sin riesgo para los autores y sorpresivo para las víctimas, ameritan la aplicación de la agravante», indicó el tribunal y destacó que el hecho no resultaba «racionalmente esperable».
Más allá del propio de la calificación penal, los jueces también consideraron como agravantes para este caso «las circunstancias de haber afectado no solo a una sino a dos personas, la intervención plural y la irracionalidad del acometimiento».
Los jueces también consideraron como agravantes «las circunstancias de haber afectado no solo a una sino a dos personas, la intervención plural y la irracionalidad del acometimiento»”
Es que en el juicio se confirmó que en este caso no había relación o conflicto previo entre víctimas y victimarios, y no se identificó un móvil claro.
Tal como opinó en su alegato el fiscal de juicio Ariel Yapur, el TOC 9 coincidió en que «no se verifica en el caso la agravación por placer», por la que la causa también había llegado desde la instrucción elevada al debate oral, que está contemplado en el inciso 4to. del artículo 80 del Código Penal y que habían apoyado las querellas de los familiares de las víctimas en sus pedidos de condena.
«El placer, entendido como goce, satisfacción o disfrute especial que para el autor deriva de causar la muerte, es el que contempla la norma invocada, no se ha acreditado. Tal como sostuviera la Fiscalía en su alegato, la falta de demostración de motivo no conduce sin más a verificar el regocijo por la acción misma y su resultado», señala el fallo.
En otro tramo de la sentencia, los jueces calificaron como una «increíble alegación» y o un relato «fantasioso», la versión que Navarro Cádiz introdujo en el juicio cuando confesó haber sido el autor de los disparos con la pistola calibre .40 con mira láser, pero dijo que su intención había sido hacer un solo tiro hacia un ombú de la plaza y que por error alcanzó al diputado y su asesor.
«Esa explicación de conveniencia, resulta acomodada para diluir su responsabilidad, sin lograrlo», señalaron los jueces y agregaron: «Corresponde descartar de plano que el encartado tuviera en mente que en ese lugar y a esa hora, no hubiera gente en la plaza, con o sin frío».
«Surge además relevante que no se ha tratado de un disparo como sostiene, sino de nada menos que cinco, los que, aunque fueran efectuados en limitadísimo rango temporal, señalan por lo menos una voluntad directa de efectuarlos», destacó el tribunal.
Respecto a que Fernández y Navarro Cádiz habían ingerido alcohol y cocaína durante un extenso período de la noche, el TOC 9 indicó que los testigos y las pruebas descartaron la existencia «de un especial estado de conciencia» que les impidiera «comprender o dirigir su accionar».
En ese sentido, afirman que Fernández «condujo el vehículo» y «adoptó medidas para buscar ayuda y encarar maniobras de elusión concretas, en función de la gravedad de lo sucedido».
Sobre Navarro Cádiz, destacan que «las imágenes que lo muestran descartando material comprometedor, el tránsito directo hacia su domicilio, y la posterior reserva de no acercarse a la plaza ante la presencia policial, aunque había dejado olvidadas las llaves de su departamento, a las claras demuestran que cualquiera hubiera sido su consumo, en caso de haber existido, no le privó de dirigir y comprender acorde a su situación e interés».
Al explicar el rol de cada uno en el doble crimen, el TOC 9 afimó que «mientras Navarro Cádiz resulta autor de las conductas que se le endilgan, demostrando dominio en la concreción, Fernández deviene partícipe necesario en virtud de haber realizado aportes sin los cuales el accionar no pudo haber sido concretado de la manera en que fue efectuado».
Sobre la diferencia de la pena que se le impuso a cada uno, el tribunal explicó que en el caso de Navarro Cádiz encontró el obstáculo de que había sido extraditado desde la República Oriental del Uruguay, con la condición de que no sea condenado a prisión perpetua, sanción que no existe en el vecino país, y que por ello estimaba adecuado la pena máxima del Código penal uruguayo, que es la de 45 años de cárcel.
El juicio tuvo otros siete acusados –la mayoría familiares o allegados a los dos condenados que llegaron libres acusados de delitos menores como tenencia, portación o suministro de armas-, pero cinco de ellos fueron absueltos y solo dos recibieron condenas, pero en suspenso, y de hasta 2 años y 8 meses de prisión.
Fuente: Télam
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