El Municipio de San Isidro dispuso que los comerciantes del distrito que, por su actividad, pertenezcan a los recientes rubros exceptuados para funcionar durante la cuarentena, deberán llenar un formulario online para obtener la habilitación correspondiente.
Para esto, los comerciantes alcanzados en la decisión administrativa 524/2020 Art 1 Inciso 4 del Poder Ejecutivo Nacional deben completar un formulario en el siguiente link:
https://www.sanisidro.gob.ar/coronavirus/habilitacion-de-comercio-en-cuarentena
En el mismo enlace también encontrarán el protocolo sanitario que tendrán que implementar los comercios, y consultar las nuevas actividades exceptuadas.
Luego de llenar el formulario, el comerciante recibirá un mail indicándole si se autorizó su trámite o no para que pueda comenzar a desarrollar la actividad. El mismo correo electrónico tendrá un PDF con el protocolo de funcionamiento.
Seguimos el protocolo aprobado por la provincia de Buenos Aires, que estableció los procedimientos para poder poner en funcionamiento los comercios minoristas autorizados en la última decisión administrativa. Los comerciantes que quieran acogerse a este beneficio tienen que completar la Declaración Jurada vía web, que es un trámite rápido y sencillo, afirmó Mauricio Gómez, subsecretario de Inspección General.
Las recientes actividades exceptuadas son:
1.- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranzas de servicios e impuestos.
2.- Oficinas de Rentas del Municipios con sistemas de turnos y guardias mínimas.
3.- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
4.- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas para atención al público.
5.- Atención en servicios médicos médicos de todas las especialidades (incluidas la atención odontología y oftalmológica), y licenciaturas en psicología, kinesiología y fisiatría, fonoaudiología, terapia ocupacional y nutrición, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
6.- Laboratorios de análisis clínicos y centro de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
7.- Ópticas, con sistema de turno previo.
8.- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
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