La Corte Suprema de la Nación resaltó el principio de neutralidad del Estado en materia religiosa y confirmó el fallo que, ante el reclamo de una persona vinculado con la identidad de género, rechazó modificar registros de bautismo y confirmación.
La demanda de “habeas data” contra el Arzobispado de Salta la había iniciado una hombre identificado por sus siglas como A.R., quien pidió la anulación de esos registros y la “emisión de nuevas actas a fin de adecuarlas a su nuevo nombre e identidad de género autopercibida”.
Al responder la demanda, el Arzobispado de Salta afirmó que la anulación y sustitución de sus registros sacramentales era inadmisible en el marco del derecho canónico, que los mismos “no constituyen un archivo o base de datos en los términos de la ley 25.326” y que “la pretendida injerencia en sus procedimientos internos importaría una vulneración de la libertad religiosa y el principio de laicidad del Estado”.
Aclaró que no desconocía que A.R. tiene el derecho “de acuerdo a la ley civil” a modificar su “identidad de género” mediante un nombre femenino, pero sostuvo que a lo que “no tiene derecho es a imponer la negación de la realidad, que consiste en que al tiempo de su nacimiento y su bautismo, era de sexo masculino”.
Así, solo autorizó una anotación marginal en el acta de bautismo, lo que fue insuficiente para la demandante, quien, tras fallos adversos en las instancias previas, vía recurso extraordinario llevó el caso hasta el máximo tribunal.
Neutralidad religiosa
La Corte ponderó el acuerdo con la Santa Sede de 1966 que establece que “el Estado Argentino reconoce y garantiza a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos”, concordato al que “la Constitución Nacional ha reconocido jerarquía superior a las leyes”.
Sobre el principio de neutralidad y libertad de culto y libertad de conciencia, la Corte recordó que los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional “no permiten dudar acerca del cuidado que los constituyentes pusieron en el respeto de la diversidad de pensamiento y en no obligar a los ciudadanos a una uniformidad que no se condice con la filosofía liberal que los guíe».
“Tal principio de neutralidad del Estado en materia religiosa –agregó- no solamente impide que el Estado adopte una determinada posición religiosa, sino que también le impone tolerar el ejercicio público y privado de una religión, exigencia que fulmina cualquier intento de inmiscuirse en los asuntos que no exceden del ámbito de la competencia de la iglesia en cuestión”.
Para los jueces de la Corte, “los registros sacramentales cuya rectificación solicita la accionante se encuentran exclusivamente regulados por el derecho canónico en tanto dan cuenta de actos eminentemente religiosos –como son los sacramentos del bautismo y confirmación- y su utilidad se limita a la comunidad religiosa”.
Incluso, el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, el vice Carlos Rosenkrantz y los ministros Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti concluyeron que esos registros “no tienen la virtualidad de probar la identidad civil” que, en su caso, es acreditada mediante los instrumentos públicos respectivos.
“En definitiva, la forma y el contenido de los registros sacramentales, como así también lo atinente a su modificación o alteración, son temas exclusivamente vinculados con la realización de los fines específicos de la Iglesia Católica y que inequívocamente hacen al libre ejercicio del culto”, destacaron en forma unánime.
Fuente: Télam
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