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Vicente López
domingo 24 noviembre, 2024

Cómo es el protocolo en las fuerzas de seguridad federales ante casos como el de Chano

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La Resolución prohíbe que los efectivos de seguridad realicen "evaluación de riesgo en la salud" de la persona afectada y ordena que "se debe priorizar las técnicas disuasivas y preventivas" de abordaje

La Resolución prohíbe que los efectivos de seguridad realicen «evaluación de riesgo en la salud» de la persona afectada y ordena que «se debe priorizar las técnicas disuasivas y preventivas» de abordaje

Las fuerzas nacionales de seguridad cuentan, desde 2013, con un protocolo de intervención para preservar la integridad de las personas con padecimientos de salud mental o consumo problemático de sustancias ante una situación de emergencia que puedan conllevar riesgo para sí o para otras personas.

A través de la Resolución 506/2013, dictada por el Ministerio de Seguridad durante el segundo mandato presidencial de Cristina Fernández de Kirchner, el Estado se propuso adecuar la actuación de la Policía Federal, la Prefectura, la Gendarmería y la Policía Aeronáutica con el objeto de proteger los derechos humanos de quienes tienen padecimientos de salud mental, adiciones y consumos problemáticos y la integridad de estos, sus allegados, los efectivos de seguridad y el personal sanitario ante situaciones de emergencia en salud mental, tanto en ámbito privado como especialmente público.

Entre sus principios generales, las pautas de intervención establecen:

– La obligación (…) de tratar a las personas que se encuentran en la situación de riesgo antes descripta con absoluto respeto de sus derechos y garantías constitucionales.

– La finalidad (…) es preservar la seguridad de esas personas, como también facilitar las condiciones para la correcta intervención de los servicios de salud y sociales, asegurando el contacto con algún familiar o persona allegada.

– La atención inmediata del equipo de salud es la primera estrategia de mayor utilidad y prioridad en estas situaciones de urgencia, particularmente cuando la evaluación inicial permite sospechar que se está frente a un riesgo inminente para sí o para terceros por intoxicación o abstinencia de sustancias, o bien la presencia de otros padecimientos físicos o mentales.

La Resolución, dictada durante la gestión de Nilda Garré en Seguridad, prohíbe que los efectivos de seguridad realicen «evaluación de riesgo en la salud» de la persona afectada y ordena que «se debe priorizar las técnicas disuasivas y preventivas» de abordaje.

«Se adoptarán todas las medidas para garantizar, en lo posible, una comunicación efectiva entre la persona afectada y el personal policial», señala el protocolo. Y propone para ello el empleo de intérpretes, a través de intérpretes y/o uso de «lenguaje sencillo», tanto oral como escrito, en caso de ser necesario.

Tiene un apartado propio que estable cómo actuar frente a situaciones que involucran a niños y adolescentes, el cual prioriza la participación de equipos de salud y de protección de derechos humanos.

Un anexo de las Pautas oficiales de Intervención describe de modo somero las situaciones de delirio y de agitación, despliega la serie de preguntas que los efectivos deben hacer para tener una primera evaluación de la claridad de conciencia de los afectados y describe las posibles conductas y las respectivas estrategias de contención que debieran conllevar.

Cada una de esas variables, a su vez, son adaptadas para casos tales como:

– personas en situación de agitación y/o violencia

– personas en estado de confusión o delirio

– comportamientos audodestructivos que representan un riesgo inminente para sí o para terceros

– casos de estupor y coma o disminución grave de la conciencia

Son siete los principios generales de intervención:

– Dar prioridad a la implementación de estrategias basadas en la contención verbal de las personas con presunción de uso problemático de sustancias por el uso o abstinencia de sustancias.

– Mantener la calma y adoptar un estilo empático y respetuoso frente al comportamiento alterado en general.

– Solicitar la asistencia inmediata del equipo de salud.

– Cuando se trate de niños, niñas o adolescentes se deberá dar inmediata intervención a la autoridad competente en la materia encargado de la protección de derechos, quien será el responsable de continuar con las intervenciones pertinentes.

– El uso de medidas de fuerza como la restricción física debe ser evitado y sólo empleado como último recurso.

– Debe tenerse presente que no se trata de un problema esencialmente policial. Incluso cuando se esté frente a la comisión de un delito.

– Se deben agotar todas las medidas al alcance para que la persona brinde su consentimiento al momento de la atención.


Fuente: Télam

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