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Vicente López
jueves 21 noviembre, 2024

Carta de Greenpeace a la gobernadora de Río Negro por proyecto urbanístico sobre la ladera del Cerro Perito Moreno

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15 de octubre de 2012. Activistas de Greenpeace reclamaban la cancelacion de proyectos urbanisticos que violan la Ley de Bosques desmontando 1.100 hectareas de bosques patagonicos.

Por medio de una carta Greenpeace manifestó a la gobernadora de la provincia de Río Negro, Arabela Carreras, su profunda preocupación frente al avance de un proyecto de desarrollo urbanístico sobre la ladera del Cerro Perito Moreno. La organización ya se había pronunciado al respecto en mayo de 2013 y en enero de 2017.

En la carta sostienen que el proyecto es fuertemente rechazado por gran parte de la población y varias instituciones y organizaciones sociales de El Bolsón y Mallín Ahogado, ya que implicará un
impacto significativo por cambio de uso de suelo (desmonte) en una zona de valiosa biodiversidad y provisión de agua.

Cabe señalar que el proyecto se encuentra dentro de la Reserva de Biósfera Andino Norpatagónica de la UNESCO, solicitada por los gobiernos de Río Negro y Chubut, la Administración de Parque Nacionales y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Dicha área posee “importantes valores ecológicos en términos de representatividad, funcionalidad ecosistémica y exclusividad. En términos de biodiversidad, la zona propuesta cuenta con una significativa riqueza genética ya que, aunque posee un número moderado de especies animales y vegetales, gran parte de ellas son endémicas, únicas y exclusivas de esta región. Asimismo, la conservación de los sistemas naturales a escala regional
aseguraría el mantenimiento a futuro de un importante número de funciones y procesos claves en la reproducción de bienes y servicios”.

También es importante destacar que parte del proyecto urbanístico se encuentra emplazado en la denominada Pampa de Ludden (ubicada al pie del Cerro Perito Moreno), que fue declarada por el Código Ambiental de El Bolsón (Ordenanza 261/03) como Reserva Natural Cumbreras de Mallín Ahogado “a los efectos de proteger los valores naturales presentes en la misma, asegurar y conservar la provisión de agua a Mallín Ahogado y facilitar la realización de actividades productivas, recreativas y educativas controladas”. En ese sentido, el artículo 98 de la normativa municipal prohíbe en las áreas de Reserva
Natural “los asentamientos humanos y la construcción de viviendas, a excepción de los necesarios para el funcionamiento de la Reserva”
y “toda alteración que pueda afectar el funcionamiento del sitio y de los sistemas ambientales que contiene”.

Por otra parte, la zona de implementación del proyecto es lindante con el Área Natural Protegida Río Azul Lago Escondido, creada por las leyes provinciales 2.833 y 3.267, que abarca aproximadamente 60.000 hectáreas y según dichas normativas “es toda una zona de alta montaña que se inicia desde la cota 250 hasta la cota 2.400 con grandes cañadones que bajan los arroyos, con vegetación de distintas características, cañaverales, lengales, cipresales, como también ventisqueros e hielos eternos que imposibilitan la colocación de hitos limítrofes. La existencia de fauna y flora diversa (pumas, jabalíes,
cérvidos y otros) hace la necesidad de protegerlo”. La creación de la misma tiene como objetivo proteger una zona silvestre representativa de la ecorregión y por sus funciones como Corredor Biológico entre el Parque Nacional Lanín y el Parque Nacional Los Alerces.

Cabe advertir que sobre este loteo pesa una “orden de no innovar” (Expediente 25656/11_STJ). Sin embargo, la Secretaría de Producción aprobó mediante Resolución 16/21 y 19/21, un Plan de Cambio de Uso de Suelo en esa zona que tiene Categoría III, verde, según la Ley provincial 4.552 de Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OTBN) de Río Negro; a pesar de que el mismo se encuentra desactualizado desde julio de 2015

Respecto a la actualización del OTBN, la Ley 26.331 es clara en su artículo 7 al establecer que “las jurisdicciones que no hayan realizado su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos no podrán autorizar desmontes ni ningún otro tipo de utilización y aprovechamiento de los bosques nativos”; y en su artículo 8 que “durante el transcurso del tiempo entre la sanción de la presente ley y la realización del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, no se podrán autorizar desmontes”. En cuanto a los plazos de actualización de dicho OTBN, el decreto reglamentario de la Ley 26.331 dicta que debe realizarse cada 5 años. De todo lo anterior se desprende que ante la falta actualización del mismo no pueden autorizarse desmontes, dado que de esa forma se podría deforestar lo que potencialmente podría ser definido por el nuevo OTBN como una zona protegida.

Es sumamente importante que el OTBN cumpla los objetivos de la Ley 26.331 (artículo 3): “a) Promover la conservación mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) Implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de bosques nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo; c) Mejorar y mantener los procesos ecológicos y culturales en los bosques nativos que beneficien a la sociedad; d) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad; e) Fomentar las actividades de enriquecimiento, conservación, restauración mejoramiento y manejo sostenible de los bosques nativos”.

Respecto a los principios preventivo y precautorio antes señalados, el artículo 4 de la Ley General del Ambiente (25.675) los define como: “Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. Además, la actualización del OTBN debe respetar el principio de no regresión
ambiental, señalado tanto en los objetivos de la Ley 26.331, como en la Ley 25.675.

Otro aspecto fundamental a tener en cuenta respecto al OTBN es lo establecido por el artículo 19 de la Ley 26.331: “Todo proyecto de desmonte o manejo sostenible de bosques nativos deberá reconocer y respetar los derechos de las comunidades indígenas originarias del país que tradicionalmente ocupen esas tierras”. En ese sentido resulta clave aplicar correctamente el Criterio 10 del anexo de dicha normativa: “Valor que las Comunidades Indígenas y Campesinas dan a las áreas boscosas o sus áreas colindantes y el uso que pueden hacer de sus recursos naturales a los fines de su supervivencia y el mantenimiento de su cultura.

En el caso de las Comunidades Indígenas y dentro del marco de la ley 26.160, se deberá actuar de acuerdo a lo establecido en la ley 24.071, ratificatoria del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Caracterizar su condición étnica, evaluar el tipo de uso del espacio que realizan, la situación de tenencia de la tierra en que habitan y establecer su proyección futura de uso será necesario para evaluar la relevancia de la continuidad de ciertos sectores de bosque y generar un plan de
acciones estratégicas que permitan solucionar o al menos mitigar los problemas que pudieran ser detectados en el mediano plazo”.

En lo que refiere a la Ley 26.160 allí señalada, la misma declara “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes”, suspendiendo “la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras”. Asimismo, la norma establece que “el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico —jurídico— catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas y promoverá las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales”. Cabe señalar que dicho relevamiento aún no fue concluido, resultando fundamental para realizar la actualización del OTBN.

Nuestro país se encuentra en emergencia forestal. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ubicó a Argentina entre los diez países que más desmontaron entre 1990 y 2015: se perdieron 7,6 millones de hectáreas, a razón de 300.000 hectáreas al año.

A su vez, los últimos informes del Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPPC) advierten que “la temperatura de la superficie global ha aumentado más rápidamente desde 1970 que en cualquier otro período de 50 años durante al menos los últimos 2000 años”. Y afirman que “la reducción de la deforestación y la degradación forestal reduce las emisiones de GEI (…). Al proporcionar medios de vida a largo plazo para las comunidades, la ordenación forestal sostenible puede reducir la extensión de la conversión forestal a usos no forestales (por ejemplo, tierras de cultivo o asentamientos)”.

La grave crisis sanitaria, climática y de biodiversidad en la que nos encontramos nos obliga a actuar en consecuencia. La actualización del OTBN no puede realizarse al mismo tiempo que se propicia la deforestación; y debe hacerse mediante un proceso realmente participativo, respetando los derechos de las comunidades indígenas, y con el objetivo de ponerle fin a los desmontes y promover el manejo sustentable y la restauración de los bosques nativos.

En función todo de lo anterior, Greenpeace reclama al gobierno de Río Negro que no se avance con la realización del desarrollo urbanístico en el Cerro Perito Moreno.

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